La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional un artículo del Código Penal de Querétaro que tipificaba como delito las manifestaciones que causen una alteración psicológica emocional y que afecten la vida cotidiana.
En una decisión unánime, el Pleno de la Corte determinó que dicho artículo, específicamente el artículo 155 del Código Penal, carecía de claridad y precisión en su redacción, lo que generaba ambigüedad y ponía en riesgo la libertad de expresión de los ciudadanos. Esta ambigüedad podía conducir a que cualquier manifestación, por legítima que fuera, fuera sancionada con penas de uno a tres años de cárcel.
El Ministro ponente, Javier Laynez, enfatizó que en lugar de proteger a las mujeres y niñas de posibles amenazas, el artículo en cuestión las desprotegía al no definir de manera clara los límites de lo que constituye una manifestación punible.
Este fallo, resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 88/2022, marca un hito en la protección de los derechos fundamentales de libertad de expresión y manifestación en el estado de Querétaro, sentando un precedente importante para el resto del país en materia de legislación penal y constitucional.