El pasado 15 de Enero entró en vigor la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, en donde se prohíbe fumar en algunos espacios públicos así como ciertas restricciones en publicidad del tabaco.
En ese sentido, la nueva ley aprobada por los legisladores en febrero del 2022 establece que no se puede fumar en las siguientes áreas:
- Centros de trabajo
- Transporte público
- Escuelas
- Sedes donde se realizan espectáculos
- Hoteles
- Estadios
- Plazas comerciales
- Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como espacios que estén marcados con la leyenda »Libre de humo»
- Restaurantes no podrán ofrecer área para fumar (ni en terrazas)
De igual forma se establecieron prohibiciones para la promoción y publicidad de los productos de tabaco; se señaló que la exhibición de cigarros en los puntos de venta, la ampliación de protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina quedan prohibidas.
En dicha reforma también se indica que los puntos de venta, tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los cigarrillos.
En cuanto a la comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de los productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.