La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió anular la auditoría realizada por el órgano fiscalizador del estado de Guerrero al Ayuntamiento de Acapulco, al determinar que la Auditoría Superior del Estado no tiene facultades constitucionales para revisar recursos federales ejercidos por los municipios, por lo que dio la razón a la alcaldesa Abelina López Rodríguez.
Sin embargo, el Máximo Tribunal dejó en claro que esta resolución no pone fin a las investigaciones relacionadas con el manejo de casi 899 millones de pesos, ya que la fiscalización de esos recursos podrá continuar por la vía federal, al ser competencia exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La auditoría que fue invalidada tenía como objetivo revisar el destino de 898.6 millones de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FAISMUN), recursos de origen federal destinados al municipio de Acapulco.
Durante la discusión del asunto, las y los ministros precisaron que la resolución únicamente atiende un tema de competencia constitucional, por lo que no representa una exoneración para las autoridades municipales ni significa que se hayan descartado posibles responsabilidades sobre el manejo de los recursos públicos.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, explicó que el proyecto aprobado se limita a establecer qué autoridad tiene la facultad legal para llevar a cabo la fiscalización de recursos federales, señalando que esa atribución corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.
En ese sentido, detalló que la resolución declara la invalidez tanto del informe individual de auditoría impugnado como del oficio ACE 1380/2025, debido a que fueron emitidos por una autoridad que carecía de competencia para revisar recursos de carácter federal.
El integrante de la Suprema Corte enfatizó que el fallo no elimina la posibilidad de que los recursos sean auditados ni impide que continúen las investigaciones sobre su destino, sino que únicamente determina que la revisión deberá realizarse por la autoridad federal competente, conforme a lo establecido en la Constitución.
Asimismo, reiteró que la decisión del Alto Tribunal no se pronuncia sobre el fondo del manejo de los casi 899 millones de pesos ni concluye si existieron o no irregularidades, ya que ese análisis corresponde a la instancia facultada para fiscalizar los recursos federales.
Con esta resolución, la SCJN delimitó las competencias entre los órganos de fiscalización estatales y federales, estableciendo que la revisión de recursos provenientes de la Federación corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, mientras que las investigaciones relacionadas con el manejo de los casi 898.6 millones de pesos del FAISMUN podrán continuar por esa vía.





